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Tribunal Constitucional

Sentencia 835/2023 · Exp. 04227-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Del texto de la Ordenanza N.° 125-06-CMPP se aprecia que está dirigida a sancionar el comercio ambulatorio sin autorización municipal; sin embargo, la recurrente es una persona natural que posee un negocio, cuya formalidad se acredita precisamente con la licencia de funcionamiento y el certificado ITSE presentado en autos. En conclusión, al no dedicarse al comercio ambulatorio no se advierte que la amenaza contra la demandante sea cierta y de inminente realización, o que el perjuicio sea real, efectivo, tangible, concreto e ineludible. Por tanto, este extremo de la presente demanda debe ser desestimado. [...]

13. Dicho lo anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional no aprecia, prima facie, actuación administrativa cuya relevancia constitucional corresponda analizar en la vía del amparo, más aún cuando el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de este extremo de la pretensión planteada por la parte demandante, pues se constituye en una vía célere y eficaz donde se puede evaluar presuntas irregularidades que se habrían producido en el proceso administrativo sancionador donde se le impuso la papeleta de infracción administrativa N.° 1536, del 25 de abril de 2019, por un monto de 4 UIT, y se emitió el acta de clausura temporal de su establecimiento.

14. Por otra parte, durante el trámite del presente proceso, la demandante, más allá de alegar amenaza o vulneración, no ha cumplido con acreditar la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo o que exista alguna circunstancia que evidencia la necesidad de brindar tutela urgente a los derechos invocados.

15. Por lo expuesto, corresponde desestimar este extremo de la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04227-2022-AA
Número de sentencia: 835/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Piura
Palabras clave
Proceso de Amparoamenaza cierta e inminente del derechocomercio ambulatoriovía igualmente satisfactoriaproceso administrativo sancionadorclausura temporal de establecimiento comercial
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 835/2023, Exp. 04227-2022-AA, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.