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Tribunal ConstitucionalSentencia 306/2023 · Exp. 04228-2018-AA
Pleno · Improcedente · 2023-02-02
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto, se tiene que la parte demandante sí tenía conocimiento de la emisión de la Resolución Directoral 0036-94-DSRA-HVCA, de fecha 28 de junio de 1994; por lo que, teniendo presente que la demanda de amparo se interpuso el 5 de junio de 2018, es evidente que se ha superado en exceso el plazo estipulado en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional (antes regulado por el artículo 44 del derogado Código Procesal Constitucional), por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de los artículos 7.7 y 45 del citado Código.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04228-2018-AA
Número de sentencia: 306/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2023-02-02
Fecha de publicación: 2023-07-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección Regional Agraria de Huancavelica y otros
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 306/2023, Exp. 04228-2018-AA, 2023-02-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
