Sentencia 872/2023 · Exp. 04237-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En ese sentido, la resolución cuestionada, actualmente, carece de efectos jurídicos, dado que no es posible retrotraer las cosas al estado anterior, además de que los derechos del recurrente en la asociación demandada han sido restablecidos, también en cumplimiento de la mencionada Resolución 34-2018-JUCADIS, pues en ella se dispuso que, una vez cumplida la sanción impuesta el 30 de junio de 2018, quedaba “expedito en sus derechos a partir del día siguiente”. [...]
6. Dicho lo anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haberse tornado irreparable la presunta afectación a los derechos invocados, dado la culminación del procedimiento sancionador seguido contra el recurrente y el cumplimiento de la sanción impuesta, pues no resulta posible retrotraer las cosas al estado anterior. Por esta razón corresponde desestimar la demanda en aplicación a contrario sensu de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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