Sentencia 659/2024 · Exp. 04241-2023-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto se aprecia que la Administración, mediante el mencionado reporte, sí expuso las razones que sustentaron la decisión adoptada en la vía administrativa, dado que explicó de forma debida y motivada por qué no se podía acreditar el supuesto vínculo laboral con el exempleador 1 (Aquamarine S.A.), por el periodo del 30 de octubre de 1979 al 31 de mayo de 1989.
12. Por consiguiente, este Tribunal estima que la entidad demandada no ha vulnerado los derechos al debido proceso (en la vía administrativa) y a la debida motivación del actor, motivo por el cual dicho extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
16. En relación con los documentos mencionados, es menester indicar que el certificado de trabajo no genera convicción, toda vez que no se aprecia el nombre de la persona que lo suscribe, ni el cargo que ejerce en la empresa; además de ello, se advierte que en dicho documento se ha escrito con máquina de escribir y computadora. Asimismo, la hoja de liquidación tampoco genera certeza, pues su contenido resulta ilegible y borroso. A ello se suma que la declaración jurada de un ex gerente general o un administrador de la empresa empleadora no resulta idóneo para el reconocimiento de aportes, ni tampoco el carnet del asegurado, puesto que solo podría acreditar su afiliación a un seguro de salud, y no con relación a los años de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones.
17. En consecuencia, al no haber presentado el recurrente documentos idóneos y fehacientes que permitan el reconocimiento de años de aportaciones adicionales al Sistema Nacional de Pensiones, este Tribunal estima que dicho extremo de la demanda debe ser declarado improcedente, por lo que deja a salvo el derecho del accionante para que lo haga valer en la vía procedimental correspondiente, a fin de actuar más medios probatorios.
Texto de la sentencia
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