Sentencia 746/2023 · Exp. 04250-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por lo tanto, si bien al 1 de junio de 1998 ‒antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 25967‒ el actor acreditaba un total 30 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, no cumplía con los requisitos de años de aportaciones que correspondan a trabajo efectivo en la modalidad de mina subterránea para gozar de una pensión completa de jubilación minera regulada por los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 o de una pensión de jubilación minera proporcional regulada por el artículo 3 de la citada norma.
11. En lo que se refiere al otorgamiento del pago por concepto del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica que se otorga a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones administrado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), es aplicable a los que se jubilen o sean pensionistas jubilados bajo el régimen de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, y de la Ley 27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilación Anticipada para Trabajadores Afiliados al Sistema Privado de Pensiones que Realizan Labores que Implican Riesgo para la Vida o la Salud; sin embargo, dado que el actor goza de una pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley 19990, no le corresponde el pago del beneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
Texto de la sentencia
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