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Tribunal Constitucional

Sentencia 972/2024 · Exp. 04256-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En efecto, en el caso de autos, las demandantes cuestionan la Resolución 127, de fecha 30 de mayo de 2018, que dispuso, entre otros, amonestarlas por incumplir el pago de la totalidad de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria y les requirió por última vez para que cumplan con pagar el monto restante de S/. 29,605.00 en el plazo de tres meses en el proceso que se les siguió por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño agravado y usurpación agravada; y la Resolución 132, de fecha 11 de junio de 2018, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra la precitada resolución. Sin embargo, este Tribunal advierte que lo dispuesto en las cuestionadas resoluciones no incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal de las recurrentes o en sus derechos constitucionales conexos, ya que no disponen ninguna limitación a su libertad personal, sino que se trata de resoluciones que en ejecución de la sentencia impulsan el pago de la reparación civil, por un lado, mientras que, por otro lado, se deniega el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que fija el plazo de pago de la citada reparación.

6. Por consiguiente, la reclamación de las recurrentes en cuanto a estos extremos no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

7. Asimismo, alegan que se viola el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y solicitan por ello la nulidad de la Resolución 162, de fecha 30 de octubre de 2018, que revocó la suspensión de la pena y la convirtió en efectiva, por lo que les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, dicho extremo constituye cosa juzgada. [...]

9. Y en el presente caso, se desprende de la sentencia, Resolución 2, de fecha 1 de octubre de 2019, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, por la que se declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada por don [nombre omitido] a favor de doña [nombre omitido] y doña [nombre omitido], entre otros, contra el juez Alfredo Barrientos Espillco (Expediente 00917-2019-0-0302-JR-PE-03)13 que en dicho proceso de habeas corpus también las recurrentes solicitaron la nulidad de la Resolución 162 y con el mismo sustento que en el presente caso. Además, la citada Resolución 2 no fue impugnada, esto es, que se dejó consentir; por tanto, dicho pronunciamiento tiene calidad de cosa juzgada y resolvió en su momento la controversia de autos.

10. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que el segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede contra una resolución judicial firme que vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Al respecto, se advierte que la Resolución 162 no cumple el requisito de firmeza, en tanto que según la Resolución 8, de fecha 17 de diciembre de 2018, se declaró la nulidad de la Resolución 169, de 7 de noviembre de 2018, que concedió el recurso de apelación contra la Resolución 162 y, reponiendo el estado del proceso al momento de calificar el escrito de apelación, se declaró improcedente, toda vez que no se señalaron los agravios ni se precisaron los fundamentos fácticos y jurídicos en el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de las recurrentes.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04256-2023-HC
Número de sentencia: 972/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ayacucho
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firmecontenido constitucional protegido del derechoCosa juzgada
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 972/2024, Exp. 04256-2023-HC, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.