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Tribunal ConstitucionalSentencia 708/2025 · Exp. 04260-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, cabe recordar que, conforme a la reforma constitucional implementada por la Ley 28389, ha quedado proscrita cualquier nivelación entre remuneraciones y pensiones. En efecto, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 establece que «No se podrá prever en ellas [reglas pensionarias] la nivelación de las pensiones con las remuneraciones», reforma constitucional que posteriormente fue convalidada por el propio Tribunal (…).
7. En consecuencia, al verificarse que no se transgredió derecho constitucional alguno de la accionante, se debe desestimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04260-2023-AA
Número de sentencia: 708/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Palabras clave
Pensión de cesantíaDerecho a la pensiónnivelación de pensión
Tesauro
Pensión
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 708/2025, Exp. 04260-2023-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
