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Tribunal Constitucional

Sentencia 556/2023 · Exp. 04266-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

7. A efectos de calcular el monto de la pensión del demandante, se debe tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el Informe 182- HIIPA-CE-95, de fecha 3 de julio de 1995, emitido por la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales, se le diagnosticó al actor neumoconiosis con 50 % de incapacidad, por lo que, según su grado de incapacidad (50 %), le resulta aplicable lo establecido en los artículos 44 y 46 del Decreto Supremo 002-72-TR. A fin de obtener su remuneración mensual se debe multiplicar la remuneración diaria de S/. 26.40 (tope máximo) por 30 días, de lo cual resulta el monto de S/. 792.00; calcular el 80 % de esta cifra, que equivale a S/. 633.60; y, atendiendo al 50 % de su incapacidad, el monto que le corresponde al accionante por concepto de pensión de invalidez vitalicia al 22 de junio de 1995 asciende a la suma de S/. 316.80 (50 % de 633.60 %), que es el monto fijado por la Oficina de Normalización Previsional en la Resolución 043-SGOPCPE-IPSS-97, de fecha 5 de noviembre de 1997 (f. 2), y no el monto pensionario que reclama el demandante.

8. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal concluye que el cálculo de la pensión vitalicia por enfermedad profesional ha sido realizado dentro de los alcances del Decreto Ley 18846 y el Decreto Supremo 002-72-TR de manera correcta, al comprobarse que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante la Resolución 043-SGO-PCPE-IPSS-97, de fecha 5 de noviembre de 1997 (f. 2), le otorgó al actor renta vitalicia por enfermedad profesional por la suma de S/. 316.80, a partir del 22 de junio de 1995; sin embargo, el demandante no ha demostrado que se ha vulnerado su derecho a la pensión.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04266-2022-AA
Número de sentencia: 556/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión vitalicia por enfermedad profesionalcálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 556/2023, Exp. 04266-2022-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.