Sentencia 1622/2024 · Exp. 04267-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El Tribunal Constitucional respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de su elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus.
5. Se aprecia de autos y del escrito de demanda que el letrado que ejerció la defensa del favorecido fue un letrado de su libre elección, razón por la que no corresponde a este Tribunal analizar su accionar.
6. Cabe señalar que, si bien el recurrente alega la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, entre otros, en puridad, pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial. En efecto, se alega que no existe prueba de cargo para acusarlo; que no se determina su grado de participación; que los agraviados (proceso penal) no se apersonaron ni en sede policial ni judicial, ni se acreditó que haya sustraído alguna suma de dinero; ni se acreditó el concurso de dos o más como agravante. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria.
7. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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