Sentencia 591/2024 · Exp. 04277-2022-HD
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De autos, se advierte que, la entidad emplazada al contestar la demanda proporcionó las copias de las distintas actas solicitadas por la parte demandante en los puntos 1, 3, 5, 7, 9, 13, 15, 17, 19, 21, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37 y 39, documentos que, conforme a lo señalado en la sentencia de primera instancia, fueron puestos en conocimiento del recurrente al emplazarlo con dicho escrito de contestación. Siendo así, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que lo solicitado por el actor, en cuanto a dichos puntos, ha sido satisfecho. Por esta razón, al haber cesado la presunta lesión al derecho invocado, ha operado la sustracción de la materia controvertida.
6. Por tanto, en cuanto a este extremo de la demanda, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Ahora bien, en cuanto a la información solicitada por el recurrente en los puntos 2, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 41, 42, 43 y 44, este Colegiado advierte que el recurrente pretende que la entidad emplazada elabore múltiples informes, absolviendo una serie de cuestionamientos referidos a las intervenciones efectuadas en fechas 8 de noviembre de 2019, 20 de junio de 2019, 20 de diciembre de 2019 y 4 de noviembre de 2017, así como las respectivas actas que se levantaron en torno a dichas actuaciones, esto con la finalidad de satisfacer su pedido de acceso a la información.
10. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la solicitud del demandante implica la creación y/o análisis de información; por lo que, respecto a este extremo de la demanda, la ausencia de su entrega no acredita la vulneración del derecho de acceso a la información pública.
Texto de la sentencia
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