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Tribunal Constitucional

Sentencia 607/2025 · Exp. 04277-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la sentencia de vista se encuentra debidamente motivada, pues ha explicado las razones que sustentan la decisión de establecer una pena mayor, teniendo como marco inicial el requerimiento acusatorio. En efecto, se verifica de autos que el representante del Ministerio Público cuestionó el quantum de la pena, razón por la cual se evaluó la reducción de la pena con base en las circunstancias y condiciones personales del procesado, como también la forma y circunstancias de la comisión del delito y lo peticionado por el representante del Ministerio Público en su acusación fiscal, análisis que finalizó con el aumento de pena sobre la base normativa que establece el mínimo y el máximo de la pena para el delito imputado al recurrente.

9. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que la demanda de habeas corpus debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04277-2023-HC
Número de sentencia: 607/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpusjudicatura ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 607/2025, Exp. 04277-2023-HC, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.