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Tribunal Constitucional

Sentencia 727/2023 · Exp. 04289-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Sentado lo anterior, este Alto Colegiado considera que la resolución judicial materia de cuestionamiento sí justificó debidamente su decisión, por un lado, de absolver a don [nombre omitido], analizando los hechos investigados y efectuando una valoración conjunta del acervo probatorio actuado en el proceso subyacente, aplicando las normas penales y procesales pertinentes; y, por otro lado, la decisión de confirmar el monto fijado como reparación civil y disponer que sea sólo el condenado [nombre omitido] quien asuma su pago, teniendo en consideración la falta de certeza que, a su criterio, existía con relación a los hechos que habrían causado el daño. Así pues, no se advierte afectación alguna en el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

16. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación, la pretensión debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04289-2022-AA
Número de sentencia: 727/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncontenido constitucional protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 727/2023, Exp. 04289-2022-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.