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Tribunal Constitucional

Sentencia 1235/2024 · Exp. 04293-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Dado que el recurrente, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009- 2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién la adquiere el 21 de enero de 2012, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU; por lo que resulta, en el presente caso, irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98- EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3 del fundamento Décimo Octavo de la Casación n.º 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso del recurrente), para determinar si se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.

10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, se debe desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04293-2023-AA
Número de sentencia: 1235/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la seguridad socialbonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)incumplimiento de requisitos para acceso a bonificacióncondición de pensionista
Tesauro
Derecho a la seguridad social

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1235/2024, Exp. 04293-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.