Sentencia 197/2025 · Exp. 04295-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, de la revisión de los autos se desprende que mediante Resolución 51996-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 20 de julio de 2015, la Administración otorgó al actor pensión de jubilación minera por la suma de S/857.36 a partir del 1 de julio de 2015, reconociéndole un total de 43 años y 3 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
9. De la resolución mencionada también se aprecia que el accionante nació el 1 de marzo de 1953 y que cesó en el trabajo el 30 de junio de 2015, tal como se corrobora del certificado de trabajo emitido por la empresa Siderperú. Asimismo, de la hoja de liquidación de fecha 1 de julio de 2015, se determina la suma de S/4602.58, como remuneración de referencia; sin embargo, se le otorga la suma de S/857.36, por ser el monto de pensión fijado por el Decreto de Urgencia 105-2001 y vigente a la fecha de inicio de pensión, esto es, el 1 de julio de 2015.
10. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional alegado por el demandante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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