Sentencia 673/2025 · Exp. 04300-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Ahora bien, se verifica de la Resolución 04659-2022-ONP/DPR.GD/DL 20530, de fecha 13 de setiembre de 2022, que, al mes de marzo de 2012, fecha de fallecimiento de la causante doña [nombre omitido], esta percibía como pensión de cesantía la suma de S/. 698.77 (lo cual no ha sido negado por el recurrente), monto que no superaba la remuneración mínima vital al 13 de setiembre de 2022 —establecida por Decreto Supremo 003-2022-TR en S/. 1025.00 desde el mes de mayo de 2022—; por tanto, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos supra, corresponde al demandante percibir como pensión de sobreviviente-orfandad la suma de S/. 349.385, tal como lo ha determinado la instancia judicial, por lo que se debe desestimar lo solicitado por el actor en su recurso de agravio constitucional.
Texto de la sentencia
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