Sentencia 1274/2023 · Exp. 04320-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO: 1. (…) EXHORTA al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Ica a no volver a incurrir en burocratismos innecesarios que dilaten la ejecución de lo antes señalado.
14. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que el fiscal demandado violó el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva de Mariano Alejando Cabrera Ganoza, porque su inacción ha contribuido a que no se ejecute lo ordenado a Tomás Raúl Sánchez Dulanto en favor de Mariano Alejando Cabrera Ganoza, pese a que, en su condición de titular de la acción penal y de defensor de la legalidad, le corresponde instar a la judicatura penal ordinaria a compeler a Tomás Raúl Sánchez Dulanto al pago de la reparación civil y a la restitución del predio usurpado.
15. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y pese a que no se demandó al juez de ejecución, esta Sala del Tribunal Constitucional también advierte que, en vez de exigir a Tomás Raúl Sánchez Dulanto la cancelación de la reparación civil y la devolución del predio usurpado, como puntualmente lo requirió Mariano Alejando Cabrera Ganoza, aquella autoridad judicial se limitó a responderle que tal pedido debía tramitarse a través del fiscal demandado, como si no tuviera el deber de ejecutar lo finalmente decidido en ese proceso penal. [...]
17. Por todas estas razones, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Ica es corresponsable de la violación del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente. Precisamente por eso también debió ser comprendido de oficio como parte demandada, en aplicación de lo previsto en el artículo 46 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
18. No obstante, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en aplicación del principio de economía procesal —recogido en el primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, solamente le corresponde exhortar al referido juzgado a no volver a incurrir en burocratismos innecesarios, a fin de no dilatar aún más la dilucidación de la presente litis, por lo que se encuentra relevado de integrar la relación jurídico-procesal. Por lo tanto, únicamente se le exhorta a imponer los apercibimientos necesarios para compeler a Tomás Raúl Sánchez Dulanto a restituir el bien que usurpó y a pagar el monto fijado como reparación civil.
19. Asimismo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que corresponde condenar al Ministerio Público a la asunción de los costos del proceso, conforme lo manda el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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