Sentencia 1213/2024 · Exp. 04337-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo antes expuesto, este Tribunal observa que, si bien es cierto que el favorecido en la audiencia de fecha 26 de noviembre de 2021 contó con la asistencia de un abogado defensor público, ello se debió a la inconcurrencia del letrado de su libre elección, quien, además, fue debidamente notificado tanto en su correo electrónico como en la casilla electrónica. Cabe tener presente que ya se había determinado que, en caso de inconcurrencia del abogado de elección, al recurrente se le nombraría un defensor público; por lo que su designación responde a que se hizo efectivo el apercibimiento decretado, que era de conocimiento del recurrente y de su defensa particular. [...]
11. Este Tribunal aprecia de la Resolución 13 que los magistrados superiores consideraron adecuado el razonamiento de los jueces demandados al estimar que no se vulneró el derecho de defensa del recurrente, por lo que sus argumentos no ameritaban que se estimara la nulidad planteada. De lo precedentemente mencionado, este Tribunal juzga que no existe vulneración a los derechos reclamados por el favorecido y que sus alegaciones en el sentido de que no se habría dado respuesta a sus argumentos de defensa y que se declaró infundado su recurso de nulidad sin dar respuesta a lo aducido por su defensa carecen de sustento, toda vez que de la revisión de los actuados se verifica que el recurrente ha ejercido su derecho a la defensa desde que tuvo conocimiento del proceso; que su abogado de elección, pese a estar notificado no acudió a la audiencia del 26 de noviembre de 2021 y que, además, recurrió a un defensor de libre elección a fin de interponer el recurso de nulidad.
Texto de la sentencia
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