Sentencia 209/2024 · Exp. 04346-2022-HC
Pleno · Fundada · 2024-07-11
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Tribunal aprecia que los emplazados han vulnerado el principio de retroactividad benigna de la ley, en la medida en que no han aplicado la ley más favorable al actor, vigente al momento de resolver el caso penal puesto a su conocimiento. [...]
20. Conforme a dicha normatividad, el plazo ordinario de prescripción es de seis años y el extraordinario de nueve años, por lo que el plazo extraordinario venció el 23 de julio de 2016. En tal sentido, a la fecha de emisión de la ejecutoria suprema, teniendo en cuenta las penas previstas en la Ley 29758, el plazo de prescripción había operado, por lo que correspondía que los jueces supremos emplazados advirtieran de tal hecho. [...]
21. Por tal razón, este Tribunal estima que la demanda de habeas corpus debe ser declarada fundada, al haberse acreditado la vulneración del derecho al plazo razonable y del principio de retroactividad benigna de las normas, por lo que corresponde declarar la nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 8 de julio de 2021, en el extremo que declaró no haber nulidad en la sentencia, Resolución 155, que condenó al demandante por el delito de colusión, y haber nulidad en la citada sentencia respecto a la pena, la reformó y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva.
22. Al haberse estimado la demanda, este Tribunal declara nula la ejecutoria suprema de fecha 8 de julio de 2021, en el extremo que declaró no haber nulidad en la sentencia, Resolución 155, que condenó a don [nombre omitido] por el delito de colusión, y haber nulidad en la citada sentencia respecto a la pena, la reformó y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva21 , debiendo los emplazados supremos emitir la resolución que corresponda, conforme a lo establecido en los fundamentos 13 al 20 de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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