Sentencia 221/2024 · Exp. 04347-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En tal sentido, se acredita de autos que los jueces emplazados han respetado en forma escrupulosa la tesis fiscal planteada en la acusación, sin alterarla ni modificarla; y se evidencia, contrariamente a lo aducido por el demandante, el detalle de los hechos imputados al favorecido y su vinculación con estos, todo lo que se encuentra respaldado con medios probatorios debidamente valorados. Asimismo, se verifica que, al haber sido impugnada la sentencia condenatoria, el favorecido planteó como agravio precisamente lo que cuestiona en el presente proceso constitucional; extremo que mereció expreso pronunciamiento por parte del órgano supremo, y con cuya motivación este Colegiado concuerda.
14. Por ende, corresponde desestimar este extremo de la demanda, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ni al principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado.
Texto de la sentencia
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