Sentencia 68/2024 · Exp. 04375-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-02-27
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Entonces, no solo se verifica que, contrariamente a lo que alega el demandante, este sí fue notificado del auto de fecha 30 de marzo de 2015, que declaró inadmisible su recurso de casación a fin de que cumpla con abonar el reintegro de la tasa judicial; sino que también se acredita que el demandante no cumplió con su deber de adjuntar en autos la referida resolución, por lo que no se puede emitir pronunciamiento respecto de si el reintegro de la tasa judicial que se le estaba solicitando se encontraba sustentado idóneamente, o no. [...]
7. Asimismo, al demandante y a su abogado se les impuso el pago de una multa, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 387 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 109, inciso 2), y 110 del referido código, por considerarse que estos habían tenido una conducta maliciosa en el ejercicio de los derechos procesales, pues los jueces emplazados consideraron que el recurso se interpuso con el fin de retardar el desarrollo normal del proceso. Siendo ello así, dicho sustento se considera que proviene de lo expuesto en el auto de fecha 30 de marzo de 2015, que declaró inadmisible el recurso de casación, y que el demandante no ha cumplido con adjuntar en autos. Además, se advierte que se dispuso.
8. Por último, respecto de la afirmación del demandante de que ha cumplido con abonar el total de la tasa judicial, por lo que se admitió inicialmente su recurso con fecha 21 de octubre de 2014, cabe precisar que dicha resolución, que obra a fojas 51 de autos, no acredita que hubiese ocurrido la referida admisión.
9. En ese sentido, este Tribunal Constitucional concluye que no se ha acreditado en autos que se hubiese vulnerado derecho alguno del demandante.
Texto de la sentencia
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