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Tribunal Constitucional

Sentencia 1433/2024 · Exp. 04392-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-10-03

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, este Tribunal advierte en un extremo de la demanda que si bien, principalmente, se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad se pretende cuestionar el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal del favorecido. En efecto, se alega que la sentencia condenatoria y su confirmatoria se sustentan en subjetividades y simples sindicaciones, sin algún elemento probatorio objetivo de corroboración; que la menor agraviada dio versiones diferentes de lo sucedido; que en el Informe Psicológico 341-2017-PSC no se menciona el comportamiento inadecuado de la menor, razón por la cual su tutora y el favorecido citaron en varias oportunidades a su madre, pero no acudía a las citaciones; que el favorecido en su condición de docente se encontraba dictando clases, por lo que no se han acreditado los medios de prueba que acreditan que incurrió en el delito; que la menor H.E.V.C. no es testigo presencial, pero sí de corroboración, pues su testimonio no hace más que generar duda de que se hayan suscitado los hechos que manifestó la menor agraviada, y que no existe motivo para que la referida testigo, quien es compañera de la agraviada, la desdiga, por lo que la duda debió ser favorable al favorecido.

6. Sin embargo, los alegatos de inocencia y los cuestionamientos en relación con la apreciación de hechos y la valoración de los medios probatorios y su suficiencia deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por consiguiente, respecto a este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

11. El recurrente alega que se ofrecieron nuevos medios de prueba, pero que fueron declarados inadmisibles. Sobre el particular, el artículo 373 del nuevo Código Procesal Penal establece la solicitud de una nueva prueba. En el caso de autos, la nueva prueba fue rechazada por no cumplir los requisitos del inciso 1 del citado artículo conforme a la Resolución 3, expedida en la audiencia del juicio oral de fecha 30 de julio de 2018. Como se aprecia a fojas 161 de autos, el juez del presente proceso señala que “la prueba documental ofrecida se corresponde con hechos o información que data de los años 2016 y 2017”, de los cuales, evidentemente, se tenía conocimiento antes de la audiencia de control de acusación, lo que no vulnera el derecho a la prueba.

12. Respecto al alegato de que al favorecido no se le habría permitido hacer sus descargos, después de los alegatos de clausura tal como señala la ley, este Tribunal observa del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 3 de agosto de 2018 que el favorecido no asistió a dicha audiencia y que fue representado por su abogado defensor. En efecto, del acta de audiencia del juicio oral de fecha 30 de julio de 2018 se advierte que el favorecido declaró en juicio y al final del acta se deja constancia de que los presentes fueron notificados de que la siguiente audiencia se realizaría el 3 de agosto de 2018, y que todos, incluido el favorecido, indicaron su conformidad. Sin embargo, en el acta de la sesión del juicio oral del 3 de agosto de 2018 a fojas 70 se aprecia que el favorecido no concurrió, por lo que la vulneración al derecho de defensa queda desvirtuada. [...]

15. De la transcripción efectuada en el fundamento ut supra se advierte que los magistrados de primera instancia demandados se han pronunciado sobre las alegaciones del favorecido con respecto a la falta de motivación de resoluciones judiciales, por lo que, a criterio de este Tribunal, se han justificado suficientemente los motivos por los cuales fue condenado, de manera que no se aprecia la alegada vulneración de su derecho a la motivación de resoluciones judiciales. [...]

17. Finalmente, habida cuenta de lo expuesto en los fundamentos precedentes, este Tribunal considera que los demandados han desarrollado los fundamentos y expresado las razones suficientes para justificar la condena del favorecido

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04392-2023-HC
Número de sentencia: 1433/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-10-03
Fecha de publicación: 2024-11-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoderecho a la pruebaDerecho de defensadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la pruebaDerecho a la defensaDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1433/2024, Exp. 04392-2023-HC, 2024-10-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.