Sentencia 174/2024 · Exp. 04395-2022-HD
Sala 1 · Infundada · 2023-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sobre la pretensión, es preciso señalar que, el procurador público del Minem, en su escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2021, adjuntó el Informe 536-2021-MINEM-DGAAM-DGAM, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Minem, en el que se precisa que, además de haber notificado de forma personal al administrado José Luis Acuña Esquivias, Apoderado de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú por ser un acto administrativo destinado a producir efectos jurídicos sobre el administrado dentro de una situación concreta, dicha resolución no fue materia de publicación en el diario oficial El Peruano.
6. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la información solicitada no existe.
7. Ahora bien, aun cuando es cierto que la parte demandada no respondió oportunamente al demandante, en la medida en que la información es inexistente y la parte emplazada no se encuentra en la obligación de crear, generar o procesar información, conforme lo prescribe el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley 27806, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
