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Tribunal Constitucional

Sentencia 1697/2024 · Exp. 04404-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En este orden de ideas, de los actuados se constata que lo alegado por la parte recurrente en realidad no alude a un agravio al contenido constitucionalmente protegido de los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales o a la pluralidad de instancia (conforme ha sido indicado supra), sino que su propósito es cuestionar la multa impuesta judicialmente, con la finalidad de que este órgano colegiado opere como una especie de instancia adicional de la judicatura ordinaria, y por ello trae a colación cuestiones que han sido o debieron ser ventiladas en la vía ordinaria. Siendo ello así, la demanda de amparo interpuesta no se refiere a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, debe ser desestimada. En consecuencia, su pretensión resulta improcedente en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, porque los hechos y el petitorio no están vinculados al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

5. A estos efectos, esta Sala considera necesario insistir en que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio de los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y que, en este sentido, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho de criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20, de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.

6. Por último, en lo concerniente a la solicitud de suspensión del Proceso coactivo del cuaderno de multa 00453-2019-166, tramitado en el Proceso penal 01364-8-1601-JR-PE-03, y a que se declare la nulidad de la Resolución 1, de fecha 3 de septiembre de 2019, de la revisión de la resolución cuestionada, esta Sala advierte que esta únicamente dispuso el inicio del procedimiento de cobranza de multa contra el accionante, en cumplimiento de la multa de tres unidades de referencia procesal impuesta judicialmente por Resolución 8, de fecha 3 de octubre de 2018, confirmada por Resolución 1, de fecha 24 de abril de 2019.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04404-2023-AA
Número de sentencia: 1697/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucionalmente protegido del derechocuestionamiento al criterio jurisdiccional
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1697/2024, Exp. 04404-2023-AA, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.