Sentencia 113/2024 · Exp. 04409-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-03-23
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho de defensa, entre otros, por el hecho de que no fue asistido por un letrado de su elección o defensor público durante la declaración que brindó ante el representante del Ministerio Público, y en la diligencia de reconocimiento, también se advierte de la sentencia de segunda instancia del presente proceso constitucional que se ha considerado que la sentencia condenatoria objeto de cuestionamiento no tiene el carácter de firme, pues no presentó el medio impugnatorio que correspondía.
11. Este Tribunal advierte de la documentación que obra en autos que, en la lectura de la sentencia condenatoria, el recurrente estuvo asistido por un letrado de oficio, quien ha señalado que se encontraba conforme con la sentencia condenatoria, por lo que corresponde analizar si el actor ha sido asistido debidamente por un letrado que materialmente haya ejercido su defensa y si se vulneró su derecho a la pluralidad de instancia. [...]
13. De los actuados se aprecia que el recurrente no fue notificado para la diligencia de lectura de sentencia, pues como se expresa en la misma lectura de sentencia, este fue notificado por edictos. De igual manera, tampoco se advierte que haya sido notificado con la sentencia condenatoria a la dirección consignada dentro del proceso penal, como su domicilio real. Dicha situación se agrava, en la medida en que se le asignó en la diligencia de lectura de sentencia, una defensora pública que no interpuso el recurso de apelación, más bien se mostró conforme con la condena, situación que materialmente lo dejó en indefensión. [...]
15. Por tanto, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancia de don [nombre omitido], corresponde que se declare la nulidad de la Resolución 33, de fecha 14 de diciembre de 2021, por la que se declaró consentida la sentencia Resolución 29, de fecha 26 de setiembre de 2018 (Expediente 47-2009-PE); y que la citada sentencia condenatoria le sea debidamente notificada en su domicilio real y/o establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido el recurrente, a efectos de que mediante un defensor público o abogado de elección, pueda interponer recurso de apelación a fin de que la cuestionada sentencia sea revisada por el superior jerárquico.
Texto de la sentencia
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