Sentencia 230/2024 · Exp. 04425-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
20. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 30683 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 014-2018-EF, a partir del Año Fiscal 2018, todos los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, deben percibir como pensión el monto equivalente a la denominada “remuneración consolidada” que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesta en el Decreto Legislativo 1132, norma que aprueba la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar Policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, según el grado remunerativo con base en el cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias. En el presente caso, de conformidad con lo señalado por la entidad demandada en su escrito de contestación de la demanda –lo cual no ha sido refutado a lo largo del presente proceso por el accionante, a partir de enero de 2018 el actor se encuentra percibiendo una pensión de invalidez equivalente a la “remuneración consolidada” que percibe un coronel del Ejército del Perú en situación de actividad.
21. Por consiguiente, conforme a lo expuesto en el fundamento 18 supra, del análisis de las normas glosadas se colige que no corresponde que se reajuste la pensión de invalidez del demandante otorgándole a partir del 1 de setiembre de 2014 el beneficio económico de chofer profesional solicitado; por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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