Sentencia 677/2025 · Exp. 04440-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Efectuada una valoración conjunta de la documentación probatoria que obra en autos, queda claro que el demandante cuenta con veintiún años y dos meses de aportaciones, y que tiene más de 65 años de edad (72 años en la actualidad), por lo que cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación dentro de los alcances del Decreto Ley 19990 y su modificatoria, el Decreto Ley 25967, motivo por el cual la demanda debe ser estimada.
10. Probada en autos la vulneración al derecho pensionario, se debe ordenar el pago de los reintegros de pensiones. El pago de los intereses legales debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y a lo establecido por el artículo 1249 del Código Civil.
Texto de la sentencia
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