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Tribunal Constitucional

Sentencia 1287/2025 · Exp. 04445-2024-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-09-08

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que el establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, y la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria.

5. En un extremo de la demanda se alega que la actuación de medios probatorios pudo generar diversos panoramas futuros del proceso penal; que se atribuyó al procesado una pena tan gravosa como la prevista para el delito de feminicidio agravado, sin que se haya dilucidado su inocencia o responsabilidad dentro de un juzgamiento que haya respetado todas las garantías de ley; que no se había determinado si procedía o no una posible acusación penal contra [nombre omitido]; y que la pena que se le impuso es elevada y no es proporcional a las condiciones del caso en concreto, a la propia aceptación de cargos y a la etapa procesal en la que se adoptó el acuerdo.

6. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponden dilucidar a la jurisdicción ordinaria y no a la vía constitucional. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

19. En tal sentido, este Tribunal advierte que no se han presentado elementos de juicio que desvirtúen que el beneficiario, asesorado por un abogado de su elección, brindó su conformidad con los hechos, el delito imputado y la pena impuesta, pues el demandante cuestiona la terminación anticipada por los posibles escenarios que podrían haber surgido en el proceso penal si se hubieran actuado medios probatorios para dilucidar la inocencia o responsabilidad del favorecido.

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Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

Sala Segunda. Sentencia 1287/2025 EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por Á[nombre omitido] - ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel [nombre omitido], a favor de don [nombre omitido], contra la Resolución 9, de fecha 23 de agosto de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES Con fecha 28 de junio de 2024, don Ángel [nombre omitido] interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don [nombre omitido], y la dirige contra don [nombre omitido], juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos. Alega la vulneración del principio de proporcionalidad, en conexidad con el derecho a la libertad personal.

Solicita que se declare nula la sentencia de fecha 27 de noviembre de 20173, que aprobó el acuerdo provisional de terminación anticipada presentado por el Ministerio Público, la parte agraviada y la parte imputada, con sus respectivas defensas, y condenó a [nombre omitido] a veinte años y diez meses de pena privativa de la libertad por el delito de feminicidio agravado4; y que, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del favorecido.

1 F. 67 del documento PDF del Tribunal.

2 F. 5 del documento PDF del Tribunal.

3 F. 15 del documento PDF del Tribunal.

4 Expediente Judicial Penal n.° 07457-2017-1-2001-JR-PE-01.

Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/04445-2024-HC.pdf EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO Señala que, si bien el procesado contó con un abogado particular, ello no implica que la defensa o las técnicas de defensa que se realizaron a su favor fueran las más convenientes, pues pretendió una terminación anticipada sin que se arribe a una actuación de medios probatorios que pudieron conllevar diversos panoramas futuros del proceso. Sostiene que el favorecido se habría visto perjudicado a consecuencia de su propia ignorancia, pues incurrió en error al aceptar una terminación anticipada con la única esperanza de lograr una reducción prudencial de la pena, cuando ello significaba atribuirse una pena tan gravosa como la prevista para el delito de feminicidio agravado, sin que se haya dilucidado su inocencia o responsabilidad dentro de un juzgamiento que haya respetado todas las garantías de ley.

Cuestiona que el juez haya aprobado un acuerdo de terminación anticipada pese a que, por el estado del proceso, todavía no se tenía certeza de la comisión del delito, pues si bien se había formalizado la investigación preparatoria y formulado requerimiento de prisión preventiva con ofrecimiento de elementos de convicción que solo revisten de cierta exigencia de suficiencia, no se había determinado si procedía o no la acusación penal en contra de [nombre omitido]. Denuncia que la pena que se impuso al favorecido es elevada y no es proporcional a las condiciones del caso concreto, a la propia aceptación de cargos y a la etapa procesal en la que se adoptó el acuerdo.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, mediante Resolución 1, de fecha 28 de junio de 20245, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda6. Solicita que sea declarada improcedente, debido a que la omisión y deficiencia de las partes procesales no puede ser atribuida al juez, máxime cuando ha emitido una resolución con plena observancia del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de resoluciones judiciales y no ha impedido que el beneficiario ejerza sus derechos.

5 F. 18 del documento PDF del Tribunal.

6 F. 24 del documento PDF del Tribunal.

EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, mediante Resolución 4, de fecha 7 de agosto de 20247, declaró infundada la demanda, por considerar que la pretensión del accionante no se encuentra vinculada al derecho tutelado vía el habeas corpus, toda vez que el condenado, quien contaba con una abogada defensora pública, precisó estar conforme con las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada, y no fue impedido de ejercer los medios necesarios, eficientes y eficaces para tutelar sus derechos.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que declare nula la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, que aprobó el acuerdo provisional de terminación anticipada presentado por el Ministerio Público, la parte agraviada y la parte imputada, con sus respectivas defensas, y condenó a [nombre omitido] a veinte años y diez meses de pena privativa de la libertad por el delito de feminicidio agravado8; y que, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del favorecido.

2. Se alega la vulneración del principio de proporcionalidad, en conexidad con el derecho a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados 7 F. 40 del documento PDF del Tribunal.

8 Expediente Judicial Penal 07457-2017-1-2001-JR-PE-01.

EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

4. Este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que el establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, y la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria.

5. En un extremo de la demanda se alega que la actuación de medios probatorios pudo generar diversos panoramas futuros del proceso penal;

que se atribuyó al procesado una pena tan gravosa como la prevista para el delito de feminicidio agravado, sin que se haya dilucidado su inocencia o responsabilidad dentro de un juzgamiento que haya respetado todas las garantías de ley; que no se había determinado si procedía o no una posible acusación penal contra [nombre omitido]; y que la pena que se le impuso es elevada y no es proporcional a las condiciones del caso en concreto, a la propia aceptación de cargos y a la etapa procesal en la que se adoptó el acuerdo.

6. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponden dilucidar a la jurisdicción ordinaria y no a la vía constitucional. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Sobre la terminación anticipada del proceso penal y el derecho de defensa

7. Este Tribunal tiene establecido que la terminación anticipada del proceso es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso9. Esta institución se 9 Sentencias recaídas en los Expedientes 02862-2017- PHC/TC y 00376-2020-PHC/TC.

EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO encuentra regulada en el Libro V, Sección V, artículos 468-471, del Nuevo Código Procesal Penal.

8. Como ha sido señalado por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116, fundamento 17, el proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, con etapas propias y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero.

9. Este proceso importa la aceptación de responsabilidad por parte del acusado respecto del hecho imputado materia del proceso penal en trámite; por ello existe la posibilidad de negociar sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.

10. La finalidad del procedimiento de terminación anticipada es reducir los tiempos de la causa mediante una definición anticipada. La economía procesal es la que inspira este procedimiento, que se realiza sobre la base del acuerdo entre el imputado y el fiscal, el procedimiento y la pena, para evitar la celebración del juicio oral y la posibilidad de conceder una disminución punitiva al imputado.

11. Debe señalarse que el juez, durante la audiencia de terminación anticipada del proceso, debe controlar que el representante del Ministerio Público presente los cargos propuestos contra el imputado. Además, el juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo de terminación anticipada, así como lo que implica no llegar al acuerdo con el Ministerio Público. Luego de ello, el juez deberá preguntar al inculpado si está de acuerdo con la pena y la reparación civil respectiva.

12. De lo anterior se desprende que, para que el procesado pueda decidir de forma libre, espontánea, voluntaria, sin presiones, coacción o amenazas un acuerdo o negociación respecto a la terminación anticipada del EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO proceso, es necesario que conozca las circunstancias del hecho punible y las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada, como la pena, la reparación civil y otras consecuencias accesorias, con el auxilio de un abogado defensor. Luego de ello, el juez podrá valorar la razonabilidad del acuerdo y emitir, si corresponde, una sentencia.

13. En caso de que el afectado considere que existe un vicio que termine por invalidar o nulificar el acuerdo de terminación anticipada, podrá acudir a la vía constitucional para tutelar los derechos constitucionales presuntamente vulnerados con el acuerdo.

14. En el caso concreto, el accionante manifiesta que, si bien el beneficiario contó con un abogado particular, su representado se habría visto perjudicado a consecuencia de su propia ignorancia, pues incurrió en error al aceptar una terminación anticipada con la única esperanza de lograr una reducción prudencial de la pena, cuando ello significaba atribuirse responsabilidad penal por un delito que no cometió, como el de feminicidio agravado, sin que se haya dilucidado su inocencia o responsabilidad dentro de un juzgamiento que haya respetado todas las garantías de ley.

15. Al respecto, se aprecia que, con fecha 27 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva a la cual concurrió la abogada defensora pública del detenido [nombre omitido], que fue subrogada por el abogado de libre elección del investigado; tras ello, el representante del Ministerio Público presentó el acuerdo de terminación anticipada a fin de que el juez evalúe su aprobación o desaprobación, motivo por el cual el magistrado suspendió la audiencia, señalando que, en caso de que no sea posible la aprobación del referido acuerdo, se continuaría con el análisis de la prisión preventiva10.

16. Posteriormente, conforme se aprecia del acta de registro de audiencia de terminación anticipada de fecha 27 de noviembre de 201711, el fiscal oralizó el acuerdo al cual se arribó, desarrollando la fundamentación 10 F. 11 del documento PDF del Tribunal.

11 F. 12 del documento PDF del Tribunal.

EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO fáctica, la fundamentación jurídica y los elementos de convicción del caso, así como la pena y la reparación civil que se propone imponer al favorecido por la comisión del delito de feminicidio agravado. Tras la intervención del representante del Ministerio Público, el juez declaró fundado el requerimiento de acuerdo provisional de terminación anticipada y condenó al beneficiario a veinte años y diez meses de pena privativa de la libertad. Ante ello, tanto el imputado como el abogado de su libre elección expresaron su conformidad con las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada.

17. En esa misma línea, es menester señalar que tanto en la demanda12 como en los recursos de apelación13 y de agravio constitucional14 se ha indicado que el favorecido efectuó la aceptación de cargos en el proceso de terminación anticipada.

18. En lo concerniente a la defensa técnica del imputado en el proceso penal, es menester señalar que el investigado sí llegó a estar asistido por una defensa particular en la terminación anticipada, lo que se colige de las actas de audiencia de prisión preventiva y de terminación anticipada15, donde en el acta de registro de audiencia de prisión preventiva el juez subroga a la defensoría pública por contar el ahora favorecido con una defensa de libre elección. Asimismo, la presencia de dicha defensa se aprecia del acta de registro de audiencia de terminación anticipada:

19. En tal sentido, este Tribunal advierte que no se han presentado elementos de juicio que desvirtúen que el beneficiario, asesorado por un abogado de su elección, brindó su conformidad con los hechos, el delito imputado y la pena impuesta, pues el demandante cuestiona la terminación anticipada por los posibles escenarios que podrían haber surgido en el proceso penal si se hubieran actuado medios probatorios para dilucidar la inocencia o responsabilidad del favorecido.

12 F. 5 del documento PDF del Tribunal.

13 F. 47 del documento PDF del Tribunal.

14 F.78 del documento PDF del Tribunal.

15 F. 11 y 12 del documento PDF del Tribunal.

EXP. N.° 04445-2024-PHC/TC PIURA [nombre omitido], representado por ÁNGEL [nombre omitido] – ABOGADO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus, respecto a lo expuesto en los fundamentos 4 y 5 supra.

2. Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho de defensa.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

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Datos de la sentencia

Expediente: 04445-2024-HC
Número de sentencia: 1287/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-09-08
Fecha de publicación: 2025-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos
Palabras clave
Derecho de defensacontenido constitucionalmente protegido del derechoHábeas corpus
Tesauro
Derecho a la defensaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1287/2025, Exp. 04445-2024-HC, 2025-09-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.