Sentencia 1288/2024 · Exp. 04460-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la vulneración de diversos derechos fundamentales, en realidad se pretende cuestionar el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal del favorecido. En efecto, se alega que el delito quedó en grado de tentativa, por lo que se debió reducir prudencialmente la pena; que no existe tipicidad objetiva, ya que no hubo provecho económico por parte del favorecido al sustraer el celular de la agraviada ni se ejerció violencia o amenaza, pues el favorecido utilizó un arma de juguete, su única acción fue decirle a la agraviada por la espalda que le dé el celular y fue su imaginación el creer que se trataba de un arma real; que el favorecido sustrajo el celular de la agraviada fue para que no llame a la policía ya que segundos atrás casi la atropella; que no se puede desacreditar la versión del favorecido porque la agraviada no haya presentado alguna lesión; y que, en el registro personal fue realizado sin cumplir con lo prescrito en el artículo 210 del nuevo Código Procesal Penal.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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