Sentencia 453/2023 · Exp. 04469-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, este Tribunal considera que, en un extremo de la demanda, si bien se alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones, en puridad lo que se pretende es el reexamen de lo decidido en sede ordinaria y el cuestionamiento a la valoración y suficiencia probatoria. En efecto, los alegatos cuestionan que el hecho imputado al favorecido no encuadra en la conducta típica del delito de violación sexual de menor de edad, dado que no ha existido voluntad de causar daño; y que el favorecido ha sido condenado por la simple sindicación de la menor y de su madre, sobre la base de un examen médico-legal defectuoso e incompleto; y que la menor no ha sido violentada sexualmente. Es decir, se aduce falta de responsabilidad penal del favorecido, se cuestiona la veracidad de las declaraciones de la agraviada y testimoniales, y se objeta la validez del certificado médico legal; alegatos que son de connotación penal, y que deben ser dilucidados en la judicatura ordinaria.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente descrita en el fundamento 5, supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. Revisados los autos, se verifica que el informe pericial de parte fue admitido y también fue objeto de debate dentro del proceso penal, y se oralizaron –conforme se verifica del contenido de las decisiones judiciales cuestionadas– las conclusiones de este, razón por la que no se ha afectó el derecho a probar. [...]
21. De lo expuesto, se aprecia que la resolución suprema cuestionada ha dado respuesta a cada uno de los agravios planteados en el recurso de nulidad planteado por el favorecido, y sustenta por qué desestima cada uno, sobre la base objetiva de lo actuado en el proceso penal. Asimismo, se advierte que existen agravios que se plantean en el presente proceso, pero que no fueron planteados en el recurso de nulidad, como es el cuestionamiento a la presunta falta de debate pericial; se ha dejado, por tanto, consentir este presunto agravio.
Texto de la sentencia
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