Sentencia 646/2025 · Exp. 04496-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así las cosas, queda claro que el derecho del demandante se generó a partir de su cese, esto es, el 27 de diciembre de 1995, fecha en que cumplió los requisitos – etario y de años de aportaciones – para acceder a la pensión solicitada, por lo que se le otorgó la pensión de jubilación a partir del 28 de diciembre de 1995, en cumplimiento del artículo 80 del Decreto Ley 19990, según el cual le asiste el derecho a partir de la fecha de la contingencia. Empero, en lo concerniente al pago de los devengados, toda vez que su solicitud fue presentada el 19 de enero de 1998, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, estos se deben pagar desde el 19 de enero de 1997, tal como han sido otorgados por la demandada.
11. En consecuencia, cabe concluir que la demanda resulta infundada, al no verificarse la violación del alegado derecho fundamental a la pensión.
Texto de la sentencia
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