Sentencia 183/2024 · Exp. 04503-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así pues, del análisis externo de las resoluciones materia de cuestionamiento, se advierte que ellas sí cuentan con argumentos fáticos y jurídicos que justifican suficientemente las decisiones objetadas; en efecto, la Resolución 2 admitió la solicitud de prueba anticipada por considerar que reunía los requisitos legales exigidos para el efecto, en tanto que la Resolución 9 declaró infundado el pedido de nulidad formulado contra la Resolución 8, interpretando y aplicando las disposiciones que rigen la nulidad procesal al caso concreto; por su parte la Resolución 4 declaró infundado el recurso de queja de derecho porque a consideración del órgano revisor, encontrándose concluido el proceso no contencioso objetado mediante una decisión firme, no cabía reabrir su trámite.
13. Finalmente, tampoco se advierte una manifiesta afectación del derecho de defensa invocado, pues los cuestionamientos que efectúa la actora a la prueba actuada anticipadamente y los aludidos vicios en el trámite del proceso no contencioso subyacente, son argumentos son pueden ser argüidos en el proceso contencioso al que se incorpore dicha prueba a fin de enervar su mérito probatorio. Resulta pertinente precisar que el proceso de desalojo promovido contra la actora acompañando los actuados del proceso no contencioso subyacente, concluyó sin declaración sobre el fondo, tal como lo reconoce la propia recurrente.
14. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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