Sentencia 806/2023 · Exp. 04506-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Siendo ello así, se concluye que en realidad lo alegado por la demandante no se refiere a un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal efectiva o a la motivación de las resoluciones judiciales, sino que su propósito es cuestionar lo que fue resuelto en el proceso subyacente con la finalidad de que esta Sala del Tribunal opere como una especie de instancia adicional a la judicatura ordinaria.
5. Por todo ello, esta Sala del Tribunal recuerda que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio a los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20 de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.
6. Sentado lo anterior, la presente demanda de amparo debe ser desestimada, pues no está relacionada con un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; por ende, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Texto de la sentencia
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