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Tribunal Constitucional

Sentencia 437/2023 · Exp. 04510-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

4. De la boleta de pago que obra a foja 5 de autos se advierte que el accionante optó de manera potestativa por aportar al Sistema Privado de Pensiones y viene percibiendo una pensión definitiva a cargo de la AFP Integra, por el monto de $ 305.67 (trescientos cinco y 67/100 dólares americanos).

5. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Ley 27252 prevé un régimen potestativo de jubilación extraordinario para los trabajadores de la actividad minera, por sus mismas condiciones de trabajo y por haber accedido a una modalidad de jubilación distinta, no se acredita la vulneración de derecho constitucional alguno, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04510-2022-AA
Número de sentencia: 437/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: AFP Integra SA
Palabras clave
Derecho de pensiónpensión anticipada
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 437/2023, Exp. 04510-2022-AA, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.