Sentencia 807/2024 · Exp. 04544-2023-AC
Sala 2 · Fundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De lo expuesto se aprecia que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de devengados ascendente a S/. 21, 797.94 (veintiún mil setecientos noventa y siete con 94/100 soles) y los intereses legales generados ascendentes a S/ 3,247.89 (tres mil doscientos cuarenta y siete con 89/100 soles). Además, claramente el demandante se encuentra individualizado.
13. Además, según se afirma en la demanda y no ha sido negado por la entidad demandada, esta habría abonado al actor la suma de S/. 10,671.18 (diez mil seiscientos setenta y uno con 18/100 soles), quedando un saldo pendiente de pago ascendente a S/. 14,374.65(catorce mil trescientos setenta y cuatro con 65/100 soles), cuyo cumplimiento se reclama en este proceso constitucional.
14. En consecuencia, en la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral 298- 2021- GRLL-GGR/GRSE-UGEL 04-EP, de fecha 19 de febrero de 2021, obrante a fojas 2, que reconoce a favor del actor el crédito devengado por concepto bonificación por preparación de clases y evaluación por monto ascendente a la suma de S/. 21, 797.94 (veintiún mil setecientos noventa y siete con 94/100 soles), más los intereses legales ascendentes a S/ 3,247.89 (tres mil doscientos cuarenta y siete con 89/100 soles), reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, y que, además, la demandada habría cumplido con abonar la suma de S/. 10,671.18 (diez mil seiscientos setenta y uno con 18/100 soles), corresponde estimar la presente demanda y ordenar el pago del saldo aun insoluto ascendente a S/. 14,374.65 (catorce mil trescientos setenta y cuatro con 65/100 soles).
15. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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