Sentencia 555/2024 · Exp. 04558-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En tal sentido, este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es de aplicación en el caso de autos en cuanto al cuestionamiento a las diversas actuaciones del representante del Ministerio Público, además de los requerimientos acusatorio y de prisión preventiva, ya que no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de don [nombre omitido]. [...]
9. En el caso de autos, esta Sala advierte que, si bien la demandante cuestiona la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso, se verifica que sus argumentos persiguen cuestionar la valoración probatoria, al considerar que son insuficientes para determinar la responsabilidad del favorecido. En efecto, del contenido de su demanda se aprecia que cuestiona la valoración de las pericias actuadas en el proceso y la declaración de la agraviada, además de sostener que no han sido corroborados por otros medios probatorios; entre otros cuestionamientos probatorios que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. [...]
13. En el caso presente, se aprecia que el demandante denuncia la vulneración al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, al estimar que el juez del proceso penal ha brindado mayores beneficios al representante del Ministerio Público y que no ha realizado un control de legalidad sobre la actuación del ente fiscal, cuestionamientos que no forman parte del contenido esencial del derecho a ser juzgado por un juez imparcial.
14. Por consiguiente, la demanda, respecto de lo señalado en los fundamentos 7, 9 y 13 supra, debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
25. En consecuencia, conforme al criterio adoptado por este Tribunal respecto a la cadena perpetua, no se aprecia un agravio al derecho a la libertad personal que resulte inconstitucional, máxime al existir mecanismos de revisión de la condena, con la finalidad de analizar e incluso revertir dicha sanción, por lo que, no acreditándose la vulneración a los principios de resocialización y rehabilitación de la pena, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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