Sentencia 1044/2025 · Exp. 04558-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-08-13
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Atendiendo a lo expresado, este extremo del cuestionamiento debe ser desestimado, al verificarse que sí se respondió al agravio planteado.
18. Por otro lado, sobre el cuestionamiento a la sentencia de vista por utilizar argumentos del Ministerio Público, lo que —considera— vicia la decisión judicial, se advierte que la sentencia de vista hace referencia a argumentos de la fiscalía no para determinar la responsabilidad de la favorecida, sino para argumentar que tras efectuar la actuación probatoria y el debate amplio coincide con el planteamiento fiscal, lo que en forma alguna implica que se remita a lo expuesto por el fiscal.
19. En efecto, se observa que la argumentación esgrimida por la sala emplazada se encuentra basada en lo actuado en primera instancia y en el análisis realizado a la sentencia condenatoria, razón por la cual ha considerado que, en conjunto, los medios probatorios actuados y valorados en el proceso penal han determinado la responsabilidad de la favorecida. Así pues, conforme a lo expuesto, este Tribunal juzga que la demanda debe desestimarse, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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