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Tribunal Constitucional

Sentencia 1286/2023 · Exp. 04561-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM2 Dante Fernando Mallqui Bulege pasó a la Situación de Retiro, a partir del 2 de enero de 2014, por la causal de Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, y no por la enfermedad de lumbalgia mecánica crónica y hernia de núcleo pulposo L4-L5 lateral derecho diagnosticada en el Acta de Junta de Sanidad N.° 339-09 (f. 7), y menos aún porque dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.

16. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, para que se modifique su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal de Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso; y, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04561-2022-AA
Número de sentencia: 1286/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-12-19
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1286/2023, Exp. 04561-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.