Sentencia 678/2025 · Exp. 04567-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia de los fundamentos del escrito de demanda que, el demandante, en puridad, cuestiona el criterio jurisdiccional de los jueces emplazados y la valoración probatoria, en la medida en que considera que el favorecido ha sido condenado por la sola declaración de la menor agraviada y por la prueba de ADN, sin que existan medios probatorios que los corroboren. Además de considerar que el certificado médico que obra en autos, concluye en que la menor tenía desfloración antigua, lo que debió ser valorado. Asimismo, señaló que la agraviada no declaró en juicio oral y que en la pericia psicológica y psiquiátrica se adujo que la agraviada no puede hablar, sin embargo, en el relato ante el psicólogo aparecen hechos narrados por una persona normal; entre otros cuestionamientos de naturaleza probatoria, cuyo análisis corresponde a la judicatura ordinaria.
6. Respecto a la defensa por parte de un abogado de elección, el Tribunal Constitucional ha precisado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentran fuera del contenido protegido del derecho de defensa, por lo que no cabe analizarlas vía el habeas corpus.
7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. En efecto, en el planteamiento fiscal expresamente se estableció que la agraviada de iniciales P.M.M.J, sufre de problemas psiquiátricos desde aproximadamente dieciséis años de edad, siendo su diagnóstico esquizofrenia paranoia y, posteriormente, se presentó un cuadro de neumonía con limitación motora en el hemicuerpo izquierdo y en el habla, aspecto que ha sido objeto de debate y discusión e incluso de actividad probatoria amplia, sin que se desvíe tal extremo. Por ende, los jueces emplazados han determinado la responsabilidad del favorecido, con base en lo actuado y respetando la tesis fiscal contenida en la acusación fiscal.
12. Por tal razón, corresponde desestimar este extremo de la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado la vulneración al principio de congruencia procesal.
Texto de la sentencia
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