Sentencia 210/2024 · Exp. 04568-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por otro lado, la actora impugna el hecho de que los emplazados hayan incorporado la declaración de la víctima en forma indebida. Sin embargo, de los fundamentos de la demanda este Tribunal advierte que lo que en realidad se cuestiona es la que la menor agraviada haya brindado su declaración en tres diferentes momentos: en sede policial, en fiscal y en el juicio oral; pero esto no tiene relación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la prueba.
11. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente, respecto de lo desarrollado en los fundamentos 5 a 10, supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. En tal sentido, se advierte que el favorecido contó con la asistencia de su abogado defensor desde el inicio del juicio oral, que conoció los cargos imputados y que negó su autoría, lo que determinó la continuación del proceso penal. Asimismo, la declaración de la menor agraviada de iniciales M.E.T.G., fue actuada y debatida en el proceso penal, y se verifica del contenido de la sentencia condenatoria que el abogado del favorecido realizó preguntas a la agraviada, de modo que ejerció plenamente su derecho de defensa. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera que este extremo de la demanda debe ser desestimado, pues no se encuentra acreditada la presunta vulneración del derecho de defensa. [...]
17. En esta línea, la decisión de prescindir de la declaración testimonial del testigo Isidoro Caro Vásquez se realizó en aplicación de lo dispuesto en el artículo 379, numeral 2, del nuevo Código Procesal Penal, por lo que se encuentra justificada. En tal sentido, este Colegiado considera que este extremo también debe ser desestimado. [...]
21. Se aprecia entonces que los medios probatorios ofrecidos por la defensa del favorecido en el juicio de apelación fueron actuados y, finalmente, fueron desestimados por la sala superior demandada, al concluir en que en nada enervan la responsabilidad penal del favorecido.
22. Por tanto, a criterio de este Tribunal Constitucional, la sentencia de vista también expone las razones de hecho y de derecho por las cuales determina la culpabilidad del beneficiario, y ha analizado además los alegatos de defensa interpuestos en el recurso de apelación. Por tanto, este extremo también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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