Sentencia 858/2023 · Exp. 04572-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En efecto, este Colegiado es plenamente consciente de que la adopción de un modelo que legitima el uso de la prueba indiciaria relativiza de alguna forma el derecho a la presunción de inocencia. En tales circunstancias, la única forma de asegurar que no represente una opción meramente mecánica y, por consiguiente, no sea objetada en sede constitucional, supone en consecuencia la exigencia de un grado mayor de motivación o, si se quiere, de motivación cualificada a efectos de que se desarrolle cómo es que los medios probatorios indiciarios generaron el pleno convencimiento en el operador jurídico sobre la responsabilidad del beneficiario, con lo que se legitimaría la decisión judicial condenatoria. En este contexto, si bien en el caso de autos existe mención a los medios probatorios que presuntamente acreditarían la responsabilidad del favorecido, sin embargo, no se aprecia un desarrollo debido o adecuadamente sustentado sobre las inferencias realizadas, en la medida en que no existe motivación de cómo cada medio probatorio responsabilizaría al beneficiario de los hechos que se le imputan, advirtiéndose al contrario afirmaciones notoriamente genéricas y, en rigor, poco convincentes.
14. Se evidencia de autos que los emplazados, para condenar al favorecido, parten de la premisa de que porque este ha sido integrante del Comité Especial que elaboró las Bases Administrativas de la Licitación Pública 001-2015-MDVO-CE, tal hecho sería relevante y por sí solo acreditaría la plena responsabilidad del favorecido, habida cuenta que el Comité Especial realizó observaciones a todos los postores con excepción de la empresa que resultó ganadora, siendo este el punto más notorio para acreditar la responsabilidad del favorecido.
15. En tal sentido, este Colegiado advierte que –respecto del favorecido– no existe una fundamentación debida a efectos de señalar cómo cada medio probatorio vincularía al beneficiario como responsable directo del hecho imputado, deficiencia que se ha mantenido ante el órgano jerárquico superior, que ha considerado que la sola concertación configura la colusión simple. Empero, en ningún momento ha establecido qué medios probatorios determinarían la señalada concertación; observándose con ello que el superior jerárquico ha mantenido la deficiencia en la motivación advertida en primera instancia.
16. En las circunstancias descritas, corresponde estimar la demanda al haberse acreditado la vulneración del principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado y del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y corresponde declarar la nulidad de las decisiones judiciales cuestionadas, a efecto de que se emita una nueva decisión conforme a la acusación fiscal y debidamente motivada respecto de cómo los medios probatorios acreditarían la responsabilidad del favorecido.
17. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sentencia condenatoria contenida en la Resolución 19, de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante la cual se condena a don [nombre omitido] a tres años de pena privativa de la libertad efectiva, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión simple y su confirmatoria mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución 27, de fecha 22 de julio de 2020 (Expediente 5134-2016-6-2001-JR-PE01); y que, como consecuencia, se emita nueva decisión judicial teniendo en cuenta lo señalado en los fundamentos de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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