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Tribunal Constitucional

Sentencia 325/2025 · Exp. 04585-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De lo transcrito en el fundamento anterior, este Tribunal aprecia que la Sala suprema expresó las razones por las que la conducta imputada se subsume no solo en el tipo penal imputado sino en la agravante, puesto que el acto delictuoso fue realizado con otras personas, como Joseph Levy y Nicolás Naranjo, además de las personas no identificadas que recibirían la droga en Francia. Principalmente, en el considerando duodécimo, la sala explica por qué no se aplica el principio de confianza alegado por la favorecida para sostener que desconocía el contenido de las cajas.

7. De otro lado, se verifica que la determinación de la pena no fue materia de agravio del recurso de nulidad, en los términos señalados en la demanda de autos; esto es, sobre las causales de disminución de punibilidad (error de tipo y el interés superior del niño) y las reglas de reducción punitiva por bonificación procesal. Por tal razón, la Sala suprema demandada no tenía la obligación de pronunciarse sobre un agravio no planteado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04585-2023-HC
Número de sentencia: 325/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 325/2025, Exp. 04585-2023-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.