Sentencia 342/2025 · Exp. 04594-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que si bien el actor alega, principalmente, la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, sin embargo, de los argumentos de la demanda, se advierte que lo que en puridad pretende es el reexamen y revaloración de los medios probatorios, pues considera que los jueces emplazados no han valorado debidamente los medios probatorios incorporados al proceso, puesto que en el acta de intervención policial se consignaron hechos que difieren de la realidad y se cuestiona la actuación del efectivo policial Sergio Cancino Zegarra, que el favorecido ha sido condenado por la sola declaración de su coimputado, entre otros cuestionamientos de valoración probatoria, cuyo análisis corresponde a la judicatura ordinaria
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente respecto de lo señalado en el fundamento 5 supra no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. Conforme a lo establecido en la citada resolución suprema, se advierte que los cuestionamientos que el demandante plantea fueron objeto de pronunciamiento expreso por parte de los jueces emplazados, en la medida en que dio respuesta al cuestionamiento referido a la presunta falta de valoración de las fotografías, a la presunta indeterminación del lugar en el que se cometieron los hechos, y sostiene que las fotografías fueron actuadas y debatidas en la sesión del siete de diciembre del dos mil veinte, y que compulsados los medios probatorios, se ha determinado la responsabilidad del favorecido. Agregado a ello, ha considerado que, con todo el acervo probatorio, no se ha tenido por pertinente la actuación de otras diligencias, pues de lo actuado se establecía la responsabilidad del beneficiario.
11. Conforme a lo expuesto, no se acredita la vulneración al derecho a la prueba ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales, razón por la que corresponde desestimar la demanda de habeas corpus.
Texto de la sentencia
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