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Tribunal Constitucional

Sentencia 358/2023 · Exp. 04599-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-08-04

Fundamentos jurídicos relevantes

6. La demandante solicita que se recalcule la pensión minera de su causante de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 19990, sin aplicación de la pensión máxima establecida por el Decreto Ley 25967, en aplicación de la Ley 27651. De lo anotado, se colige que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el primer proceso judicial. Sin embargo, esto no es posible, porque es en el primer proceso y no en uno nuevo que se debe exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de los recursos pertinentes.

7. Adicionalmente, se verifica de autos que la actora no comparece en el proceso en calidad de sucesora procesal, ni acredita tampoco que sea beneficiaria de la pensión de viudez. Asimismo, es necesario precisar que en los procesos de amparo no se dilucida la titularidad de un derecho, como sucede en otros, sino solo se restablece su ejercicio. Ello supone que, quien solicita tutela en esta vía, tenga que acreditar mínimamente la titularidad del derecho constitucional cuyo restablecimiento invoca, en tanto que este requisito constituye un presupuesto procesal. En tal sentido, y siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal, debe precisarse que en lo que concierne a la titularidad del derecho a la pensión, no siempre existe coincidencia entre el titular y la persona beneficiada con ella. En el caso de autos, la recurrente no demuestra encontrarse en ninguna de las dos situaciones descritas, esto es, ser titular del derecho cuya vulneración se invoca, puesto que, como se aprecia de autos, ni es directamente afectada con la inaplicación de la norma aludida ni goza del derecho a la pensión de sobreviviente.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04599-2022-AA
Número de sentencia: 358/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-04
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerarecálculo de pensióncumplimiento de sentenciaproceso judicial previotitularidad del derecho a la pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 358/2023, Exp. 04599-2022-AA, 2023-08-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.