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Tribunal Constitucional

Sentencia 1366/2024 · Exp. 04601-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-10-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Así, se observa de autos que el recurrente no acudió a realizarse un nuevo examen médico en la entidad designada por esta Sala del Tribunal. Por ende, en cumplimiento de la regla sustancial mencionada en el fundamento supra, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado de forma fehaciente el grado o menoscabo de la enfermedad que alega padecer el actor, corresponde desestimar la presente demanda, con la finalidad de que el accionante pueda dilucidar lo pretendido en un proceso que cuente con etapa probatoria, toda vez que en el proceso de amparo no se realiza probanza.

11. Por consiguiente, al no ser el proceso de amparo la vía idónea para resolver el presente caso, la demanda deberá ser declarada improcedente.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04601-2023-AA
Número de sentencia: 1366/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-16
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnueva evaluación médica
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1366/2024, Exp. 04601-2023-AA, 2024-10-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.