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Tribunal Constitucional

Sentencia 594/2025 · Exp. 04623-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe objeción contra la cuestionada resolución, porque están expuestas las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión. Por tanto, corresponde desestimar la presente demanda al no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04623-2023-AA
Número de sentencia: 594/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otra
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 594/2025, Exp. 04623-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.