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Tribunal Constitucional

Sentencia 609/2025 · Exp. 04626-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De lo descrito en el fundamento precedente se advierte que la redención excepcional de la pena prevista en el artículo 12 del D.L. 1513 no determina la concesión o no del beneficio penitenciario de la redención de la pena, sino que fija un cómputo diferenciado de la redención de la pena (un día de pena por un día de estudio o labor efectivos) sujeto a las condición prevista en el primer párrafo de dicho artículo (que alude a los reos condenados primarios en etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario) y a la proscripción o permisión ya establecida en el tiempo por la normativa de ejecución penal para el delito en cuestión. [...]

23. De la argumentación anteriormente descrita este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la precitada resolución directoral emitida por la autoridad penitenciaria demandada no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal del recurrente, toda vez que a la luz de la normativa aplicable a la solicitud del interno sobre libertad por cumplimiento de su condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo peticionada bajo los alcances del D.L. 1513, la determinación establecida por la Administración penitenciaria es la que corresponde.

24. En efecto, conforme a lo señalado en el fundamento 16 supra, la norma aplicable en el tiempo para resolver la solicitud del demandante sobre libertad por cumplimiento de condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y estudio está determinada por la norma vigente al momento en que su sentencia penal adquirió firmeza. Al respecto, de lo expuesto en la resolución directoral cuestionada se advierte que la sentencia penal del demandante adquirió firmeza con la emisión de la resolución suprema de fecha 10 de setiembre de 2013, lo cual se condice con la copia de dicha resolución que obra en autos.

25. Entonces, consta en autos que la sentencia condenatoria del demandante adquirió firmeza el 10 de setiembre de 2013, por lo que la eventual redención de la pena por el trabajo para el delito de robo agravado materia de condena tendría que ser contabilizada bajo los alcances normativos del artículo 46 del Código de Ejecución Penal (Casos especiales de redención), modificado por el artículo 1 de la Ley 30076 (vigente a partir del 20 de agosto de 2013), que preveía la redención de la pena a razón de 5 x 1, conforme se ha descrito en los fundamentos 9 y 10 supra. [...]

27. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en el ámbito administrativo penitenciario, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 293-2023-INPE-ORNCH-EP-TJODIR, de fecha 25 de agosto de 2023, que declaró improcedente su solicitud sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04626-2023-HC
Número de sentencia: 609/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho a la motivaciónDerecho a la libertad personalrégimen penitenciario
Tesauro
Derecho a la motivaciónDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penadoDerecho a la libertadDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 609/2025, Exp. 04626-2023-HC, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.