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Tribunal Constitucional

Sentencia 920/2024 · Exp. 04637-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-06

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Ahora bien, si bien se acredita que la actora adolece de espondiloartrosis lumbar, gonartrosis bilateral, diabetes mellitus tipo 2 y cardiopatía hipertrófica con un menoscabo de 34 %, la fecha de la contingencia es el 16 de octubre de 2018, según el Certificado Médico 157-2018 expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital San José - Callao, y toda vez que cesó en sus labores el 30 de octubre de 2015 y solo cuenta con 1 año y 7 meses de aportaciones al SNP, según se advierte del cuadro de resumen de aportaciones, no se encuentra dentro de los alcances de alguno de los supuestos del artículo 25, ni del artículo 28 del Decreto Ley 19990, para acceder a la pensión de invalidez solicitada. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04637-2023-AA
Número de sentencia: 920/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-06
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 920/2024, Exp. 04637-2023-AA, 2024-09-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.