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Tribunal Constitucional

Sentencia 585/2025 · Exp. 04645-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De todo ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que las cuestionadas resoluciones no han vulnerado el derecho a la debida motivación, pues tanto la Resolución 2, de fecha 19 de diciembre de 2018, como la Resolución 4, de fecha 3 de julio de 2019, han expuesto argumentos suficientes que justifican la declaración de nulidad de determinadas resoluciones del proceso de alimentos, en la medida en que se afectó el derecho a los alimentos del menor M.J.G.A. al haberse dado por cancelada la deuda alimenticia a su favor, pese a que no correspondía hacerlo.

11. Siendo así, corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse la vulneración de los derechos fundamentales indicados.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04645-2023-AA
Número de sentencia: 585/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Familia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín
Palabras clave
derecho a la tutela judicial efectivaderecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegidoapersonamiento al procesoproceso de alimentos
Tesauro
Derecho al debido procesoDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 585/2025, Exp. 04645-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.