Sentencia 585/2025 · Exp. 04645-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De todo ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que las cuestionadas resoluciones no han vulnerado el derecho a la debida motivación, pues tanto la Resolución 2, de fecha 19 de diciembre de 2018, como la Resolución 4, de fecha 3 de julio de 2019, han expuesto argumentos suficientes que justifican la declaración de nulidad de determinadas resoluciones del proceso de alimentos, en la medida en que se afectó el derecho a los alimentos del menor M.J.G.A. al haberse dado por cancelada la deuda alimenticia a su favor, pese a que no correspondía hacerlo.
11. Siendo así, corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse la vulneración de los derechos fundamentales indicados.
Texto de la sentencia
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