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Tribunal Constitucional

Sentencia 380/2025 · Exp. 04667-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

16. En el presente caso, en la demanda, de fecha 29 de setiembre de 2023, se refiere que el favorecido se encuentra arbitrariamente detenido desde el 28 de setiembre de 2023 en las instalaciones de la Dirincri PNP de Chachapoyas, ya que su detención no cumple con los supuestos de la flagrancia, no existe elemento alguno que respalde tal situación delictiva y la fiscalía a cargo de la investigación no ha emitido disposición que resuelva su situación jurídica.

17. Sin embargo, del expediente constitucional de habeas corpus obra la orden de libertad policial de fecha 30 de setiembre de 2023, en la que se observa que a las 13:53 horas de la indicada fecha el beneficiario fue puesto en libertad en mérito a la Providencia Fiscal, de fecha 30 de setiembre de 2023, emitida por la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Amazonas - Bagua.

18. Entonces, conforme se tiene de autos, la denunciada privación arbitraria de la libertad de don [nombre omitido] en las instalaciones de la Dirincri PNP de Chachapoyas a la fecha ha cesado; es decir, el favorecido ya no se encuentra bajo la sujeción policial denunciada en la demanda, contexto en el que este Tribunal Constitucional advierte de autos que la reposición del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (29 de setiembre de 2023).

19. Por consiguiente, en cuanto al extremo de la demanda señalado en los fundamentos precedentes corresponde su improcedencia en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

20. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que refiere que la fiscalía a cargo de la investigación no ha emitido disposición que resuelva su situación jurídica, cabe señalar que la actuación de la fiscalía que interviene en la investigación del delito, en sí misma, no incide en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, tanto así que la restricción de la libertad personal del beneficiario fue efectuada y mantenida por los efectivos policiales de la Depincri PNP Chachapoyas. Si bien la orden de libertad policial de fecha 30 de setiembre de 2023 refiere que la policía procede a liberar al investigado en mérito a la providencia fiscal, de fecha 30 de setiembre de 2023, ello no implica que la fiscalía haya ordenado su detención ni que haya dispuesto mantenerla.

21. Finalmente, en cuanto al alegato de la parte demandante que refiere que la presunta víctima del delito de trata de personas es conviviente del beneficiario, se encuentra embarazada de este y realizaba su labor por propia voluntad, cabe señalar que tal discusión propia del proceso penal ordinario no corresponde ventilarse ante la judicatura constitucional.

22. Por consiguiente, los extremos de la demanda señalados en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04667-2023-HC
Número de sentencia: 380/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Amazonas
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Fiscalía de Crimen Organizado de Amazonas
Palabras clave
Ministerio Públicoejercicio de la acción penal públicahábeas corpus restringidosustracción de la materiaDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusMinisterio PúblicoAtribuciones del Ministerio PúblicoConducir la investigación del delitoDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 380/2025, Exp. 04667-2023-HC, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.