Sentencia 205/2025 · Exp. 04680-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, en un extremo se solicita que la fiscal suprema demandada emita un nuevo dictamen en el proceso de extradición que se siguió contra el favorecido. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha dejado claro que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias y no decisorias, en tanto que no inciden en una afectación directa, real y concreta a la libertad personal. Atendiendo a ello, la pretensión de que se emita un nuevo dictamen en el proceso de extradición debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
13. De la motivación anteriormente descrita se desprende que el órgano judicial emplazado ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, al expresar en los fundamentos que sustentan la resolución una suficiente argumentación, detallando las razones fácticas y jurídicas para estimar la solicitud de extradición pasiva del favorecido formulada por la República de Honduras.
14. En efecto, se aprecia que la cuestionada resolución suprema no contiene una decisión arbitraria ni carece de motivación, pues expresa las razones en las que sustenta la decisión que contiene. En esa dirección, se advierte que, para amparar el sentido de lo resuelto, se analiza que aun cuando no existe tratado de extradición entre Perú y Honduras se accede a la extradición y se remite a los elementos que vinculan al extraditable con el delito que se le atribuye, de acuerdo a los requisitos que dan lugar a la extradición, los cuales conforme se aprecia de la resolución suprema se señalan en el numeral 13.7 del considerando décimo tercero. En ese sentido, existen argumentos suficientes expresados por los magistrados supremos demandados que justifican declarar procedente la solicitud de extradición pasiva formulada contra el favorecido por las autoridades de la República de Honduras, como presunto autor de los delitos de estupro por prevalimiento y actos de lujuria agravada. De esta manera precisan que los delitos que motivan la extradición se encuentran tipificados en nuestra legislación penal y que estos aún no han prescrito. Asimismo, explica que, a pesar de no contar con un tratado de extradición con el país requirente, se declara procedente la solicitud de extradición en mérito al principio de reciprocidad, y que los argumentos del recurrente respecto a la aplicación del antiguo código penal hondureño y al vigente deben ser analizados en el país requirente.
Texto de la sentencia
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